Has instalado placas solares, sabes que desgrava y llegas a la declaración sin encontrar dónde se pone. Es la duda más repetida de toda la campaña, porque la casilla de la renta por la deducción de placas solares no está en el apartado de vivienda, donde casi todo el mundo la busca, sino en un anexo del modelo al que hay que entrar a mano.
La respuesta corta la tienes en el primer apartado. Pero hay tres cosas que casi nadie explica y que deciden si te deduces 3.000 euros o te quedas sin nada: cuál de las deducciones te corresponde, en qué declaración se aplica (no siempre es la del año en que pagaste) y qué pasa con la subvención que has cobrado.
En esta guía sobre la casilla de la renta para la deducción de placas solares verás el lugar exacto y la ruta para llegar a ella, las tres deducciones del IRPF por eficiencia energética con la casilla de cada una, la deducción nueva por autoconsumo que entró en vigor en 2026, qué datos te va a pedir el formulario, cómo resta la subvención y qué hacer si la cobras después de haberte deducido. Con un ejemplo de 6 kWp al final.
☀Índice de contenidos
- ¿En qué casilla de la renta se marca la deducción por placas solares?
- Cómo llegar a esa casilla en Renta Web, paso a paso
- Las tres deducciones por eficiencia energética y la casilla de cada una
- Qué deducción te corresponde si has instalado placas solares
- La deducción nueva por autoconsumo de 2026 y su casilla
- Deducción del 60 % o del 20 %: cuál elegir cuando caben las dos
- En qué declaración de la renta se aplica la deducción
- Qué datos pide la casilla y cómo rellenarla sin errores
- Cómo afecta la subvención a la base de la deducción
- Si la subvención llega después de deducir: cómo se regulariza
- Si las placas solares están en una vivienda alquilada
- ¿Hay que declarar los excedentes de la instalación?
- Seis errores que dejan la deducción fuera de la renta
- Ejemplo con números: una instalación de 6 kWp
- Preguntas frecuentes sobre la casilla y la deducción
¿En qué casilla de la renta se marca la deducción por placas solares?
La deducción no tiene una casilla única: tiene un bloque de casillas, y el que te toca depende de qué deducción aplicas. Todas viven en el Anexo A.2 del modelo, en el apartado «Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas».
| Deducción que aplicas | Casillas en la campaña de Renta 2025 |
| 20 % por reducir la demanda de calefacción y refrigeración | 1655 a 1659 |
| 40 % por reducir el consumo de energía primaria no renovable | 1665 a 1669 |
| 60 % por rehabilitación energética del edificio | 1675 a 1680 |
| Cantidades pendientes de ejercicios anteriores | 1772 a 1779 |
Dos advertencias importantes. La primera: la numeración del modelo cambia de una campaña a otra, así que el número que leas en cualquier guía, incluida esta, hay que contrastarlo con el borrador del año en curso. Lo que no cambia es el nombre del apartado, y por eso conviene buscar por nombre y no por número.
La segunda: no tienes que teclear el número. En Renta Web se entra al apartado y el programa rellena las casillas con lo que vas contestando. El número solo sirve para comprobar que lo que has puesto ha caído donde debía, que es exactamente lo que hay que verificar antes de dar al botón de presentar.
Cómo llegar a esa casilla en Renta Web, paso a paso
La ruta dentro de Renta Web, en el orden en el que la vas a recorrer:
- Entra en Renta Web con certificado, Cl@ve o número de referencia y abre tu declaración. Si usas el borrador, ábrelo igual: la deducción no viene puesta, porque Hacienda no sabe que has hecho las obras.
- Pulsa en «Apartados declaración», el desplegable que te deja saltar a cualquier parte del modelo sin pasar página por página.
- Busca las deducciones generales de la cuota y, dentro, «Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas». No está en el apartado de vivienda habitual ni en el de deducciones autonómicas.
- Elige la deducción que te corresponde de las tres que te ofrece. Son incompatibles entre sí para una misma obra, de modo que aquí se decide todo.
- Rellena la ventana de datos con la referencia catastral, los importes y las fechas de los certificados. Es el paso que más tiempo lleva y el que hay que preparar antes.
- Vuelve al resumen y comprueba la cuota. Si la deducción ha entrado, lo vas a ver en el resultado de la declaración, no solo en la casilla.
Si tu instalación es de un año anterior y te quedaron cantidades sin deducir por haber superado la base máxima, el sitio es otro: el bloque de cantidades pendientes de ejercicios anteriores. Es el que la mayoría de la gente se deja sin rellenar, y es dinero que se pierde.
Las tres deducciones por eficiencia energética y la casilla de cada una
Las tres deducciones salen de la misma norma, la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, y se diferencian en qué mejora exiges y sobre qué inmueble. Esta es la comparación que de verdad necesitas:
| Deducción del 20 % | Deducción del 40 % | Deducción del 60 % | |
| Qué hay que conseguir | bajar un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración | bajar un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o llegar a letra A o B | lo mismo que el 40 %, pero medido en el edificio |
| Sobre qué vivienda | habitual, o alquilada y en expectativa de alquiler | la misma | viviendas en edificios de uso predominantemente residencial |
| Base máxima anual | 5.000 € | 7.500 € | 5.000 € |
| Base máxima acumulada | la anual | la anual | 15.000 € |
| Exceso no deducido | no se arrastra | no se arrastra | a los cuatro ejercicios siguientes |
| Obras hasta | 31/12/2026 | 31/12/2026 | 31/12/2027 |
| Certificado posterior antes de | 1/1/2027 | 1/1/2027 | 1/1/2028 |
| Casillas | 1655 a 1659 | 1665 a 1669 | 1675 a 1680 |
Fíjate en la fila de la base acumulada, porque es donde más se equivocan las guías que circulan: en la deducción del 60 % los 15.000 euros no son un máximo anual, son el techo de todo el periodo. Cada año puedes meter como máximo 5.000 euros de base, y lo que no entre se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes hasta agotar ese techo.
Los plazos son los que dejó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que prorrogó las tres. La del 60 % es la que más vida tiene: obras hasta el 31 de diciembre de 2027 y certificado expedido antes del 1 de enero de 2028.
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Aquí está el nudo del asunto, porque la deducción no la decide el equipo que has puesto: la decide la mejora que certifica el técnico. Una instalación fotovoltaica sola sube la calificación porque reduce el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda, que es precisamente lo que miden la deducción del 40 % y la del 60 %.
Para una vivienda unifamiliar, la vía que recomendamos es la del 60 %. Una casa unifamiliar es, ella misma, un edificio de uso predominantemente residencial, y lo que exige la norma es que la mejora esté certificada para el edificio completo, algo que en una unifamiliar coincide con la vivienda. Es el criterio con el que trabajamos y el que más dinero devuelve.
La del 20 % se queda para obras que actúan sobre la demanda de climatización, como cambiar ventanas o aislar una fachada, y por sí sola una instalación solar no suele ser la mejor candidata. La del 40 % es la alternativa cuando no se puede certificar la mejora del edificio completo.
- Lo que decide es el certificado. Necesitas uno antes de las obras y otro después, los dos expedidos por técnico competente y registrados. Sin los dos, no hay deducción, por mucho que la instalación funcione.
- Pide el certificado previo antes de empezar. Es el error más caro de todos: una vez montados los paneles ya no se puede certificar la situación anterior, y la deducción se cae entera.
- Mira la letra, no solo el porcentaje. Llegar a calificación A o B también da derecho a la deducción del 40 % y a la del 60 %, aunque no alcances el 30 % de reducción. Cómo se lee esa calificación está en el artículo sobre la etiqueta energética.
- No cuentan los equipos de combustible fósil. Si en la misma reforma has cambiado una caldera de gas, su coste se queda fuera de la base.
La deducción nueva por autoconsumo de 2026 y su casilla
Esta es la novedad que todavía no aparece en casi ninguna guía. El mismo Real Decreto-ley 7/2026 creó, con efectos desde el 1 de enero de 2026, una deducción nueva y específica para instalaciones de autoconsumo, en la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley del IRPF. No sustituye a las anteriores: se suma al menú.
| Concepto | Qué dice la norma |
| Porcentaje | 10 % en un inmueble de tu propiedad; 20 % si la vivienda está en un edificio de uso predominantemente residencial |
| Base máxima | 5.000 € de cantidades satisfechas entre el 1/1/2026 y el 31/12/2026 |
| Qué entra en la base | equipos y materiales, el almacenamiento, la instalación y las obras necesarias |
| Cuándo se deduce | solo en el periodo impositivo en que finaliza la instalación |
| Forma de pago | tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta; en efectivo no vale |
| Requisito administrativo | autorizaciones y permisos en vigor, con el certificado de la instalación eléctrica |
| Incompatibilidades | con la deducción por eficiencia energética para la misma instalación, y entre sus dos porcentajes |
La gran diferencia frente a la del 60 % es lo que te piden: aquí no hacen falta los dos certificados de eficiencia energética, basta con tener la instalación legalizada y pagada por banco. A cambio, el porcentaje es mucho menor. Qué es ese certificado de instalación eléctrica y quién lo emite lo explicamos en el artículo sobre el certificado de la instalación eléctrica.
Dos detalles que conviene no pasar por alto. Uno: el almacenamiento entra en la base, así que si has puesto una batería con la instalación solar, su coste cuenta. Dos: la deducción solo vale para cantidades pagadas en 2026 y para instalaciones terminadas en 2026, de modo que es una ventana de un solo ejercicio.
Y una advertencia sobre la casilla: como se aplica por primera vez en la declaración de la renta de 2026, que se presenta en la primavera de 2027, su casilla todavía no existe. El modelo de esa campaña no se aprueba hasta marzo de 2027. Cualquiera que hoy te dé un número para esta deducción se lo está inventando.


Deducción del 60 % o del 20 %: cuál elegir cuando caben las dos
Si has instalado en 2026 y puedes certificar la mejora, tienes dos puertas abiertas y son incompatibles para la misma instalación. Hay que elegir, y la cuenta es sencilla con la base máxima de 5.000 euros en las dos:
| Deducción del 60 % | Deducción nueva del 20 % | |
| Devolución con 5.000 € de base | 3.000 € | 1.000 € |
| Certificados de eficiencia energética | los dos, antes y después | no hacen falta |
| Arrastre del exceso | cuatro ejercicios siguientes, hasta 15.000 € de base | no hay |
| Plazo | obras hasta 31/12/2027 | solo pagos de 2026 |
| Riesgo de quedarte fuera | si falta el certificado previo | si pagaste algo en efectivo |
Con esos números la elección es clara: si tienes los dos certificados, la del 60 %, porque devuelve el triple y además permite arrastrar lo que no quepa. La deducción nueva es la red de seguridad de quien instaló sin pedir el certificado previo, que antes se quedaba sin nada y ahora recupera al menos una parte.
Y si la instalación es anterior a 2026, la nueva no te sirve: solo admite cantidades pagadas dentro de ese año. Ahí tu vía es la del 60 % o la del 40 %, con las cantidades satisfechas desde octubre de 2021.
En qué declaración de la renta se aplica la deducción
Este apartado se lleva la mitad de los errores, porque la intuición falla. La deducción por eficiencia energética no se aplica en el año en que pagas, se aplica en el año en que se expide el certificado posterior a las obras.
Dicho con un caso: pagas la instalación en noviembre de 2026 y el técnico te expide el certificado posterior en febrero de 2027. La deducción va a la declaración de la renta de 2027, que presentarás en 2028, aunque el dinero saliera de tu cuenta en 2026. Si por las prisas la metes en la de 2026, Hacienda te la va a quitar.
Y al contrario: si el certificado se expide en el mismo año del pago, la deducción entra en la declaración de ese año, con las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre. Lo que pagues después, en los ejercicios siguientes, se va deduciendo año a año mientras no agotes la base acumulada.
La deducción nueva por autoconsumo funciona distinto, y por eso conviene no mezclarlas: esa se aplica en el periodo impositivo en que finaliza la instalación, y solo con cantidades pagadas en 2026.
Qué datos pide la casilla y cómo rellenarla sin errores
Cuando entras en el apartado, Renta Web abre una ventana que pide bastante más que un importe. Esto es lo que vas a necesitar tener delante, según el manual de ayuda de la Agencia Tributaria:
- La clave de situación de la vivienda y su referencia catastral, los veinte caracteres que salen en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.
- Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021, sin incluir el coste de equipos que usen combustible fósil y descontando lo subvencionado.
- El NIF de quien hizo las obras. El de la empresa instaladora, tal como figura en la factura. Si intervino más de una, el de cada una.
- La fecha de los dos certificados de eficiencia energética, el anterior y el posterior a las obras. No el de la factura: el del certificado.
- El consumo de energía primaria no renovable antes y después, el número que viene en el certificado en kWh por metro cuadrado y año.
- La letra de calificación antes y después, que es el dato alternativo cuando no llegas al 30 % de reducción pero sí a la A o la B.
Si aplicaste la deducción en algún ejercicio entre 2021 y 2024 y te quedaron cantidades pendientes, el formulario te va a pedir además la base aplicada en cada uno de esos años y la modalidad de tributación que elegiste, individual o conjunta. Conviene tener a mano las declaraciones anteriores antes de empezar.
Cómo afecta la subvención a la base de la deducción
Si has cobrado una ayuda, hay dos preguntas distintas y mucha gente las confunde: si la subvención tributa, y si resta de la deducción. La respuesta es que casi nunca tributa y que siempre resta.
Sobre si tributa: las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 477/2021, el programa de incentivos al autoconsumo financiado con fondos europeos, no se integran en la base imponible. Lo dice la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF, y la Dirección General de Tributos lo confirmó en la consulta V0012-25 también para el caso en que la ayuda la concede la comunidad autónoma dentro de ese programa.
Las ayudas que no vienen de ese programa, por ejemplo una línea propia de un ayuntamiento, siguen la regla general: son una ganancia patrimonial que no deriva de transmisión y van a la base general de la declaración, en el entorno de la casilla 0304. Qué convocatorias hay abiertas y de qué programa cuelga cada una está recogido en nuestra guía de subvenciones para placas solares.
Sobre si resta: aquí no hay matices. La base de la deducción son las cantidades satisfechas descontando las que hayan sido o vayan a ser subvencionadas, y eso vale también cuando la ayuda está exenta. Estar exenta significa que no la declaras como ingreso, no que puedas deducirte un dinero que no has puesto tú. Las ayudas específicas para almacenamiento funcionan igual, y las repasamos en el artículo sobre subvenciones para baterías solares.
Si la subvención llega después de deducir: cómo se regulariza
El caso real más incómodo: te deduces en la renta de un año y la subvención te la ingresan dos años después, que es lo que pasa a menudo con las convocatorias autonómicas. La deducción que practicaste era correcta cuando la hiciste, pero ha dejado de serlo, porque la base era mayor de la que te correspondía.
La Dirección General de Tributos resolvió cómo se arregla en la consulta V1125-25, y el procedimiento es el del artículo 59 del Reglamento del IRPF: en la declaración del ejercicio en el que cobras la subvención, sumas a la cuota líquida estatal y autonómica las cantidades indebidamente deducidas, con los intereses de demora correspondientes.
Dos cosas que conviene saber para no asustarse. La primera es que no es una sanción: es un ajuste, y los intereses compensan el tiempo que has tenido ese dinero. La segunda es que si ya presentaste la declaración de ese ejercicio sin hacer el ajuste, la vía es una declaración complementaria, que sigue siendo mucho mejor que esperar a que te llegue una paralela.
Por eso merece la pena guardar en la misma carpeta la resolución de concesión, los justificantes de pago y los dos certificados: el día que haya que rehacer el cálculo, lo vas a necesitar todo. Nosotros te dejamos ese dossier cerrado al terminar la obra, y lo detallamos en la página de instalación de placas solares en casa.
Si las placas solares están en una vivienda alquilada
Las deducciones del 20 % y del 40 % no se limitan a la vivienda habitual: valen también para una vivienda de tu propiedad que tengas alquilada, o que esté en expectativa de alquiler, siempre que el arrendamiento se formalice antes del 31 de diciembre de 2027.
La del 60 % va por otro camino, el del edificio, y lo que excluye expresamente es la parte del inmueble afecta a una actividad económica. Un alquiler de vivienda ordinario no es actividad económica, de modo que no te saca de la deducción; un local o una vivienda turística con servicios de hostelería, sí.
Y hay una ventaja adicional que se olvida: en una vivienda alquilada, la instalación es también un gasto amortizable del rendimiento del capital inmobiliario. Son dos beneficios distintos y compatibles en su parte proporcional. El caso completo, con quién paga y quién se deduce, está en el artículo sobre placas solares en una vivienda de alquiler.
¿Hay que declarar los excedentes de la instalación?
Pregunta lógica de quien ya tiene la instalación funcionando: la energía que vuelco a la red, ¿hay que meterla en alguna casilla? En la modalidad normal de una vivienda, la de compensación simplificada, no hay ningún ingreso que declarar.
El motivo es que esa compensación no es un cobro: es un descuento en la factura de la luz. No te pagan por la energía, te la restan del término de energía que consumes, y un descuento no es renta. La Dirección General de Tributos razonó en la misma línea para el IVA en la consulta V1534-25, donde concluyó que el particular que solo entrega excedentes acogidos a compensación no realiza por ello una actividad económica.
La cosa cambia si en lugar de compensar decides vender la energía al mercado, que es otra modalidad y no se puede combinar con la anterior. Ahí sí hay una actividad económica, con alta, facturación y obligaciones trimestrales, y para una vivienda unifamiliar rara vez compensa. Cómo funciona el mecanismo de compensación y cuánto vale cada kilovatio hora vertido está en la página de compensación de excedentes.
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Seis errores que dejan la deducción fuera de la renta
Los seis que nos encontramos una y otra vez, por orden de lo caros que salen:
- No pedir el certificado de eficiencia energética antes de las obras. Es irreparable: terminada la instalación, ya no hay forma de certificar la situación de partida. Se pierde la deducción completa.
- Meter la deducción en el año del pago y no en el del certificado. Es el error de calendario, y acaba en una comprobación con devolución del importe más intereses.
- Deducirse el importe total de la factura. La base es lo que has puesto tú, descontada la subvención, y con el tope anual que corresponda a tu deducción.
- Pagar una parte en efectivo. En la deducción nueva por autoconsumo los pagos en efectivo quedan fuera de la base por norma expresa, y en las otras complican la prueba.
- Olvidar las cantidades pendientes del año anterior. En la deducción del 60 % el exceso se arrastra cuatro ejercicios, pero hay que consignarlo a mano en su bloque de casillas.
- Quedarse en el borrador. El borrador no trae la deducción puesta. Si lo confirmas tal cual, has renunciado a ella sin saberlo.
Hay un séptimo que no es fiscal pero cuesta igual de caro: contratar sin que el presupuesto incluya la legalización y la documentación. Sin ella no hay certificado, y sin certificado no hay deducción. Los repasamos todos en el artículo sobre los errores al contratar placas solares.
Ejemplo con números: una instalación de 6 kWp
Vivienda unifamiliar, instalación de 6 kWp terminada y pagada en 2026, factura de 7.500 euros, con una subvención autonómica de 1.500 euros acogida al Real Decreto 477/2021 y los dos certificados de eficiencia energética en regla, con una mejora del 38 % del consumo de energía primaria no renovable.
| Paso | Cálculo | Importe |
| Cantidades satisfechas | factura de la instalación | 7.500 € |
| Menos la subvención | 7.500 – 1.500 | 6.000 € |
| Base del primer año | tope anual de la deducción del 60 % | 5.000 € |
| Deducción del primer año | 60 % de 5.000 | 3.000 € |
| Base que se arrastra | 6.000 – 5.000 | 1.000 € |
| Deducción del año siguiente | 60 % de 1.000 | 600 € |
| Total recuperado | 3.000 + 600 | 3.600 € |
Esa misma instalación, por la vía de la deducción nueva por autoconsumo al 20 %, habría dado 1.000 euros: el 20 % de los 5.000 de base máxima, sin arrastre. La diferencia, 2.600 euros, es exactamente lo que vale haber pedido el certificado previo antes de que subieran los paneles al tejado.
Y la subvención de 1.500 euros no se declara, porque viene del programa del Real Decreto 477/2021, pero sí ha restado de la base. Sumando las dos cosas, de los 7.500 euros de factura el coste neto se queda en 2.400. Cómo se reparte ese presupuesto por partidas y qué es lo primero que se recorta cuando el precio no cuadra lo tienes en el artículo sobre el precio de una instalación de placas solares.
Preguntas frecuentes sobre la casilla y la deducción
¿En qué casilla de la renta se ponen las placas solares?
En el bloque del Anexo A.2 del modelo llamado «Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas». En la campaña de Renta 2025 son las casillas 1655 a 1659 para la deducción del 20 %, 1665 a 1669 para la del 40 % y 1675 a 1680 para la del 60 %. Comprueba el número en tu borrador, porque la numeración cambia cada campaña.
¿Puedo deducir las placas solares si no tengo certificado energético?
Para las deducciones del 20 %, 40 % y 60 % no: hacen falta los dos certificados, el anterior y el posterior a las obras. Si instalaste y pagaste en 2026 sin tenerlos, tu única vía es la deducción nueva por autoconsumo, que no los exige pero deduce bastante menos.
¿Cuánto se desgrava por instalar placas solares en el IRPF?
Depende de la deducción. El 60 % sobre una base anual de 5.000 euros deja hasta 3.000 euros al año, con un techo de 15.000 euros de base en todo el periodo. La deducción nueva por autoconsumo de 2026 deja el 10 % o el 20 % sobre 5.000 euros, es decir 500 u 1.000 euros.
Instalé las placas en 2024 y no me lo deduje, ¿puedo recuperarlo?
Sí, si tenías los certificados en regla. Se pide una rectificación de la declaración de ese ejercicio, que se puede solicitar mientras no hayan pasado cuatro años desde el fin del plazo de presentación. La deducción va al año del certificado posterior, que es el que marca el ejercicio.
¿Hay que declarar la subvención de placas solares en la renta?
Si viene del Real Decreto 477/2021, no se integra en la base imponible, ni siendo autonómica. Si es una ayuda ajena a ese programa, se declara como ganancia patrimonial en la base general. En los dos casos resta de la base de la deducción.
¿Se puede deducir el IVA de la instalación de placas solares?
Un particular no deduce IVA, solo lo paga. El IVA soportado sí forma parte de las cantidades satisfechas, así que entra en la base de la deducción del IRPF. Deducir el IVA como tal solo es posible para quien hace la instalación afecta a una actividad económica, y entonces pierde estas deducciones.
¿Puedo aplicar la deducción del 60 % y la nueva de autoconsumo a la vez?
No para la misma instalación en el mismo inmueble: la norma las declara incompatibles. Hay que elegir, y con los dos certificados en la mano la del 60 % devuelve el triple.
¿Y si la instalación la pago este año pero termina el siguiente?
En la deducción por eficiencia energética manda la fecha del certificado posterior a las obras. En la deducción nueva por autoconsumo manda el periodo en que finaliza la instalación, y solo admite cantidades pagadas en 2026, de modo que una obra que acabe en 2027 se queda fuera de esa vía.
Un último apunte: esto es información general, no el criterio de tu caso concreto, y en materia fiscal el detalle manda. Si quieres que te digamos qué deducción encaja con tu instalación, qué certificados hacen falta y en qué declaración va, escríbenos y lo revisamos contigo.
Y si todavía estás valorando el paso al autoconsumo fotovoltaico, lo preparamos desde el principio con el certificado previo pedido antes de empezar y la documentación cerrada al terminar, para que no se pierda ni un euro de deducción por un papel que falta.
Soy Graduado en Comercio y especialista en SEO en Isla Solar. Mi misión es facilitar el acceso a la energía solar y aerotermia mediante contenidos claros y optimizados.
CEO y fundador de Isla Solar. Mi objetivo es democratizar el acceso a la energía solar para que el autoconsumo sea una realidad al alcance de todos.



